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Ley Silla: qué exige a su empresa y cómo cumplirla
20 de octubre de 2026
Promotora de Sillas y Muebles
5 min de lectura
Ley SillaNormatividadErgonomíaBancos altosComercioMobiliario

Ley Silla: qué exige a su empresa y cómo cumplirla

Desde 2025, la ley obliga a dar asientos con respaldo a quienes trabajan de pie. Qué exige, a quién aplica y cómo cumplirla sin complicaciones.

Si en su negocio hay personas que atienden un mostrador, una caja o una recepción, la llamada Ley Silla le aplica. Desde 2025, la Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a dar asientos o sillas con respaldo a quienes trabajan de pie, y en 2026 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) incluyó su verificación en el programa de inspecciones.

En este artículo le explicamos, con base en el texto oficial, qué dice la ley, a quién aplica y qué puede hacer para cumplirla.

¿Qué es la Ley Silla?

Es una reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024. Cambia tres puntos principales:

  • Artículo 132, fracción V. Obliga a las personas empleadoras a proveer "el número suficiente de asientos o sillas con respaldo" para todas las personas trabajadoras, ya sea para realizar sus funciones o para descansar periódicamente durante la jornada.
  • Artículo 133, fracción XVII Bis. Prohíbe obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la jornada o impedirles sentarse periódicamente.
  • Artículo 423, fracción V. El reglamento interior de trabajo debe incluir las normas sobre el uso de esos asientos durante la jornada.

¿Desde cuándo es obligatoria?

  • 17 de junio de 2025: entró en vigor la reforma (180 días después de su publicación).
  • 15 de diciembre de 2025: venció el plazo para que las empresas adecuaran su normativa interna. Según la STPS, desde esa fecha todas las obligaciones son plenamente exigibles.
  • 2026: la STPS incorporó la verificación de la Ley Silla a su Programa Anual de Inspección.

En otras palabras: hoy ya no hay periodo de gracia.

¿A qué negocios aplica?

La ley menciona expresamente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. Por ejemplo:

  • Tiendas, farmacias y supermercados (cajas y piso de venta).
  • Bancos, oficinas de atención al público y recepciones.
  • Restaurantes, cafeterías y negocios de comida.
  • Consultorios, laboratorios y clínicas (recepción y caja).

En la industria, la obligación aplica "cuando lo permita la naturaleza del trabajo". Es decir, también en plantas y talleres, salvo en los puestos donde un asiento no sea compatible con la tarea.

¿Qué tipo de asiento cumple?

La ley pide asientos o sillas con respaldo, en número suficiente. Un banco sin respaldo no cumple.

Según la STPS, hay dos formas de cumplir:

  1. Asiento en el propio puesto, para que la persona pueda alternar entre estar de pie y sentada.
  2. Asientos en un área cercana, cuando la tarea no permite sentarse en el puesto. En ese caso, el número y la duración de las pausas se deben acordar con las personas trabajadoras.

Nuestras recomendaciones según el puesto

La ley no especifica modelos; estas son recomendaciones prácticas con base en más de 20 años equipando negocios:

Banco alto tipo cajero con respaldo y aro reposapiés, modelo SB-C

Cajas, mostradores y recepciones altas. Lo más práctico es un banco alto con respaldo y aro reposapiés, a la altura del mostrador, para que la persona pueda sentarse sin perder contacto con el cliente.

Banca de espera tapizada con respaldo, modelo BR-TM

Áreas de descanso. Si el puesto no permite un asiento, conviene un área cercana con sillas apilables con respaldo o bancas, fáciles de acomodar en espacios reducidos.

Puestos de escritorio o cómputo. Una silla operativa con soporte lumbar: desde $1,670.

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Cómo prepararse para una inspección

Las inspecciones no solo revisan que haya sillas. También revisan que la empresa haya adecuado su reglamento interior. Esta lista le puede servir para organizarse:

  1. Identifique los puestos de pie. Haga una lista de las áreas y personas que pasan la jornada de pie.
  2. Decida la solución por puesto. Asiento en el puesto o área de descanso cercana.
  3. Calcule el número de asientos. La ley pide un número suficiente para todas las personas trabajadoras.
  4. Acuerde las pausas. Si usa un área de descanso, acuerde con su personal el número y la duración de las pausas.
  5. Actualice el reglamento interior de trabajo. De acuerdo con la STPS, debe incluir los factores de riesgo del trabajo de pie, las pausas y la ubicación y disponibilidad de los asientos.
  6. Documente. Conserve el reglamento actualizado, los acuerdos de pausas y las facturas de compra del mobiliario.

Preguntas frecuentes

¿Mi negocio es pequeño, también me aplica? La ley no hace distinción por tamaño: aplica a las personas empleadoras de los sectores de servicios, comercio y centros análogos.

¿Cuenta un banco sin respaldo? No. La ley pide expresamente asientos o sillas con respaldo.

¿Tiene que haber un asiento por persona? La ley pide un número suficiente para todas las personas trabajadoras. En la práctica, depende de los turnos y de si el asiento está en el puesto o en un área de descanso compartida.

¿Qué pasa si no cumplo? La Ley Federal del Trabajo prevé multas por incumplir las obligaciones patronales, y el monto depende de cada caso. Le recomendamos revisarlo con su asesor laboral.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Fuentes: Decreto publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024 y Boletín 59/25 de la STPS.