
Ley Silla: qué exige a su empresa y cómo cumplirla
Desde 2025, la ley obliga a dar asientos con respaldo a quienes trabajan de pie. Qué exige, a quién aplica y cómo cumplirla sin complicaciones.
Si en su negocio hay personas que atienden un mostrador, una caja o una recepción, la llamada Ley Silla le aplica. Desde 2025, la Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a dar asientos o sillas con respaldo a quienes trabajan de pie, y en 2026 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) incluyó su verificación en el programa de inspecciones.
En este artículo le explicamos, con base en el texto oficial, qué dice la ley, a quién aplica y qué puede hacer para cumplirla.
¿Qué es la Ley Silla?
Es una reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024. Cambia tres puntos principales:
- Artículo 132, fracción V. Obliga a las personas empleadoras a proveer "el número suficiente de asientos o sillas con respaldo" para todas las personas trabajadoras, ya sea para realizar sus funciones o para descansar periódicamente durante la jornada.
- Artículo 133, fracción XVII Bis. Prohíbe obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la jornada o impedirles sentarse periódicamente.
- Artículo 423, fracción V. El reglamento interior de trabajo debe incluir las normas sobre el uso de esos asientos durante la jornada.
¿Desde cuándo es obligatoria?
- 17 de junio de 2025: entró en vigor la reforma (180 días después de su publicación).
- 15 de diciembre de 2025: venció el plazo para que las empresas adecuaran su normativa interna. Según la STPS, desde esa fecha todas las obligaciones son plenamente exigibles.
- 2026: la STPS incorporó la verificación de la Ley Silla a su Programa Anual de Inspección.
En otras palabras: hoy ya no hay periodo de gracia.
¿A qué negocios aplica?
La ley menciona expresamente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. Por ejemplo:
- Tiendas, farmacias y supermercados (cajas y piso de venta).
- Bancos, oficinas de atención al público y recepciones.
- Restaurantes, cafeterías y negocios de comida.
- Consultorios, laboratorios y clínicas (recepción y caja).
En la industria, la obligación aplica "cuando lo permita la naturaleza del trabajo". Es decir, también en plantas y talleres, salvo en los puestos donde un asiento no sea compatible con la tarea.
¿Qué tipo de asiento cumple?
La ley pide asientos o sillas con respaldo, en número suficiente. Un banco sin respaldo no cumple.
Según la STPS, hay dos formas de cumplir:
- Asiento en el propio puesto, para que la persona pueda alternar entre estar de pie y sentada.
- Asientos en un área cercana, cuando la tarea no permite sentarse en el puesto. En ese caso, el número y la duración de las pausas se deben acordar con las personas trabajadoras.
Nuestras recomendaciones según el puesto
La ley no especifica modelos; estas son recomendaciones prácticas con base en más de 20 años equipando negocios:

Cajas, mostradores y recepciones altas. Lo más práctico es un banco alto con respaldo y aro reposapiés, a la altura del mostrador, para que la persona pueda sentarse sin perder contacto con el cliente.
- Banco alto tipo cajero con respaldo y altura ajustable (SB-C): desde $2,320.
- Banco alto tipo cajero con respaldo reclinable y asiento amplio (SA-M): desde $2,340.
- Opción económica: banco alto ergonómico con respaldo tapizado (SB-I), desde $1,370.
- Para talleres y almacenes: banco alto industrial con respaldo ajustable (SB-IR): desde $3,310.

Áreas de descanso. Si el puesto no permite un asiento, conviene un área cercana con sillas apilables con respaldo o bancas, fáciles de acomodar en espacios reducidos.
- Sillas apilables y de visita: desde $1,060.
- Bancas de espera: desde $2,320.
Puestos de escritorio o cómputo. Una silla operativa con soporte lumbar: desde $1,670.
Precios promocionales con IVA incluido al 20 de octubre de 2026, sujetos a cambio.
Cómo prepararse para una inspección
Las inspecciones no solo revisan que haya sillas. También revisan que la empresa haya adecuado su reglamento interior. Esta lista le puede servir para organizarse:
- Identifique los puestos de pie. Haga una lista de las áreas y personas que pasan la jornada de pie.
- Decida la solución por puesto. Asiento en el puesto o área de descanso cercana.
- Calcule el número de asientos. La ley pide un número suficiente para todas las personas trabajadoras.
- Acuerde las pausas. Si usa un área de descanso, acuerde con su personal el número y la duración de las pausas.
- Actualice el reglamento interior de trabajo. De acuerdo con la STPS, debe incluir los factores de riesgo del trabajo de pie, las pausas y la ubicación y disponibilidad de los asientos.
- Documente. Conserve el reglamento actualizado, los acuerdos de pausas y las facturas de compra del mobiliario.
Preguntas frecuentes
¿Mi negocio es pequeño, también me aplica? La ley no hace distinción por tamaño: aplica a las personas empleadoras de los sectores de servicios, comercio y centros análogos.
¿Cuenta un banco sin respaldo? No. La ley pide expresamente asientos o sillas con respaldo.
¿Tiene que haber un asiento por persona? La ley pide un número suficiente para todas las personas trabajadoras. En la práctica, depende de los turnos y de si el asiento está en el puesto o en un área de descanso compartida.
¿Qué pasa si no cumplo? La Ley Federal del Trabajo prevé multas por incumplir las obligaciones patronales, y el monto depende de cada caso. Le recomendamos revisarlo con su asesor laboral.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Fuentes: Decreto publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024 y Boletín 59/25 de la STPS.